La clasificación de una propiedad horizontal en el Grupo 2 o Grupo 3 debe efectuarse conforme a los criterios establecidos en el DUR 2420 de 2015 y sus modificaciones. Para pertenecer al Grupo 3 deben cumplirse la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 1.1.3.1 del citado decreto. No obstante, una entidad que cumpla los requisitos para pertenecer al Grupo 3 puede optar voluntariamente por aplicar el marco técnico normativo del Grupo 2, con sujeción a las condiciones establecidas en los artículos 1.1.2.1 y 1.1.2.4 del DUR 2420 de 2015. Las implicaciones jurídicas o tributarias que puedan derivarse de dicha decisión exceden las competencias del CTCP.
