Concepto – CTCP 2026-0178 – Tratamiento de la prima de emisión por cobrar

De acuerdo con el párrafo 22.7 de la NIIF para las PYMES, las cuentas por cobrar originadas en la emisión de instrumentos de patrimonio propio deben presentarse como una deducción del patrimonio y no como un activo. En consecuencia, si la prima de emisión hace parte del precio de suscripción de dichos instrumentos, el saldo pendiente de recaudo debe presentarse bajo el mismo criterio de presentación que el capital suscrito no pagado. No obstante, la determinación de su aplicación en cada caso específico corresponderá a la administración evaluar con base en las condiciones pactadas en la emisión y en el ejercicio de su juicio profesional, que la cuenta por cobrar corresponda efectivamente a un derecho surgido de la emisión de instrumentos de patrimonio propio.