Concepto – CTCP 2026-0184 – PH – Reconocimiento de Intereses de Mora

Los registros de cartera de una propiedad horizontal deben permitir identificar y soportar las expensas causadas, los pagos recibidos, su aplicación, los intereses reconocidos y los ajustes efectuados, garantizando la integridad y trazabilidad de la información. Los intereses moratorios se reconocerán contablemente conforme al marco técnico normativo aplicable, una vez determinada su existencia y cuando sean exigibles. La definición de la procedencia jurídica de la imputación de pagos y de los efectos de actuaciones judiciales corresponde a las disposiciones legales, contractuales y reglamentarias aplicables y no al ámbito técnico del CTCP.