Concepto – CTCP 2026-0190 – Unión temporal – Reconocimiento bajo NIIF

La clasificación de una unión temporal como operación conjunta determina la forma en que sus integrantes reconocen los activos, pasivos, ingresos y gastos derivados de los derechos y obligaciones que les corresponden en el acuerdo. No obstante, dicha clasificación no impide que, adicionalmente, puedan surgir entre los operadores conjuntos relaciones financieras autónomas, cuyo tratamiento contable deberá determinarse atendiendo a su naturaleza y a los derechos y obligaciones que de ellas se deriven.