El reconocimiento contable de un pasivo por dividendos no depende exclusivamente de la fecha en que estos sean exigibles o de la fecha en que se efectúe materialmente su pago. Dicho reconocimiento está determinado por la existencia de una obligación presente de la entidad, surgida de una decisión válida de distribución de dividendos que haya sido adoptada por el órgano competente y que, a partir de ese momento, ya no se encuentre bajo la discreción de la entidad.
