Cuando una inversión financiera se mide al valor razonable con cambios en resultados, las variaciones de su valor se reconocen en el resultado del período. Los cambios sucesivos en el valor razonable de un mismo instrumento pueden presentarse por su efecto neto, en la medida en que ello corresponda a la agregación de los cambios en la medición de una misma partida, sin perjuicio de las excepciones a la regla de no compensación prevista en la propia norma y no implique la omisión de información relevante.
