El tratamiento contable debe separar la obligación con la empresa de seguridad, la pérdida derivada del fraude y el eventual derecho de recuperación frente a la exadministradora. La cuota extraordinaria debe reconocerse según su origen y destinación, sin trasladarla automáticamente al patrimonio. Cualquier ajuste deberá considerar el deterioro o baja de la cuenta por cobrar y los efectos correspondientes en el período.
