El párrafo 39(a) de la NIC 21 establece que los activos y pasivos de cada estado de situación financiera presentado, incluidos los correspondientes a los períodos comparativos, deben convertirse utilizando la tasa de cambio de cierre vigente en la fecha de cada estado. Las diferencias que surgen por convertir los activos netos iniciales a una tasa de cierre diferente de la utilizada al cierre anterior forman parte de las diferencias de conversión reconocidas en el ORI, sin que ello implique reexpresar las cifras comparativas.
