Una persona natural puede contratar a un revisor fiscal de manera voluntaria, el alcance de las funciones y actividades del revisor fiscal deberá establecerse contractualmente, y su ejercicio estará sujeto a las disposiciones profesionales aplicables, incluidas las relativas a la habilitación profesional, independencia, objetividad y Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –NAGA, en cumplimiento de la ley 43 de 1990.
