La revisoría fiscal implica un ejercicio continuo de fiscalización, sustentado en evidencia y documentación, sin que el pago mensual de honorarios genere por sí solo la obligación de emitir informes mensuales; sus actuaciones deben respetar su independencia, alcance legal y contractual, sin asumir funciones administrativas. La asistencia al Consejo y la interacción directa con terceros dependerán del encargo y las circunstancias, y las diferencias con la Administración no constituyen por sí mismas una falta ética.
