Que el inciso primero del artículo 21 de la Ley 2251 de 2022 adicionó las fuentes de financiación del Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga y dispuso que dicho Fondo se financiará, entre otras fuentes, con un porcentaje del valor de las operaciones de transporte terrestre de carga prestadas como servicio público intermunicipal o nacional, realizadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a diez punto cinco (10.5) toneladas. Que el inciso segundo del artículo 21 de la Ley 2251 de 2022 estableció que la tarifa aplicable a las operaciones de transporte terrestre de carga no podrá ser superior al cero punto uno por ciento (0.1 %), calculada sobre el valor a pagar determinado en el respectivo manifiesto de carga.
