Concepto – DIAN 000000 de 6/3/2026 – Procedimiento para el recaudo y pago de la tarifa del 0.1% establecida en el articulo 21 de la ley 2251 de 2022

Que el inciso primero del artículo 21 de la Ley 2251 de 2022 adicionó las fuentes de financiación del Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga y dispuso que dicho Fondo se financiará, entre otras fuentes, con un porcentaje del valor de las operaciones de transporte terrestre de carga prestadas como servicio público intermunicipal o nacional, realizadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a diez punto cinco (10.5) toneladas. Que el inciso segundo del artículo 21 de la Ley 2251 de 2022 estableció que la tarifa aplicable a las operaciones de transporte terrestre de carga no podrá ser superior al cero punto uno por ciento (0.1 %), calculada sobre el valor a pagar determinado en el respectivo manifiesto de carga.