Concepto – DIAN 001215 int 0136 DE 2026 – El beneficio de auditoria es improcedente cuando se declaran retenciones inexistentes

El solicitante pregunta: «¿Cuál es el procedimiento que debe seguir la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para demostrar la inexistencia de las retenciones en la fuente cuando un contribuyente presenta su declaración de renta cumpliendo todos los requisitos del beneficio de auditoría, pero incluye retenciones inexistentes? Esto, conforme a lo dispuesto en el artículo 689-3 del Estatuto Tributario («ET»), que establece: «Cuando se demuestre que las retenciones en la fuente declaradas son inexistentes, no procederá el beneficio de auditoría».