Concepto – DIAN 001218 int 0137 DE 2026 – El 100% del IVA retenido en servicios extranjeros es devolución asegurada

Si. Tratándose de los servicios prestados en el exterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, la retención por IVA corresponde al 100% del valor del impuesto. En consecuencia, la regla de determinación que contempla el artículo 489 ibidem debe aplicarse sobre este valor. Sin perjuicio de la devolución del valor retenido, en aquellos casos que se genere un saldo a favor por este concepto.