Concepto – DIAN 001239 int 0151 DE 2026 – ¿Deben practicar retención las empresas transportadoras a propietarios de vehículos inscritos en el SIMPLE

La discusión se centró en determinar si, en atención a que el artículo 102-2 del Estatuto Tributario (E.T.) –el cual prevé la distribución del ingreso entre el transportador y el tercero propietario del vehículo–, dicha retención debía distribuirse entre ambos sujetos, conforme a lo
señalado en la norma reglamentaria, o si, por el contrario, resultaba improcedente aplicarla al tercero propietario en virtud de lo dispuesto en el artículo 911 del E.T., norma que establece que los contribuyentes acogidos al Régimen SIMPLE no están sujetos a retención en la fuente.