Concepto – DIAN 001689 int 0152 DE 2026 – Depositarios provisionales deben facturar como mandatarios ante la DIAN

De esta forma, la facturación en este caso corresponde al depositario provisional en su rol de mandatario legal. Es decir, el depositario provisional actúa como representante del propietario y asume las obligaciones tributarias de los bienes administrados de conformidad con el artículo 615 del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016 (Art. 1.6.1.4.9) por lo cual, las facturas electrónicas deben expedirse por el mandatario (aquí, el depositario) en su propio nombre en calidad de mandatario. En dicha factura de venta deberá discriminar el IVA aplicable correspondiente a la operación, según la participación en el negocio de acuerdo a las calidades del mandante[2]
.