En estos casos, resulta claro que de conformidad con el artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016, cuando el mandatario adquiere bienes y/o servicios en cumplimiento del mandato, la factura y/o documentos equivalentes, deberán expedirse a su nombre. Por lo tanto, bajo la regulación citada, la factura debe expedirse a nombre de quien ejecuta las actividades en virtud de dicho contrato y no a nombre del otorgante.
