Concepto – DIAN 004999 int 452 DE 2026 – Imputación de saldos a favor

No. El monto del saldo a favor liquidado en una declaración de renta del año 2022, que fue objeto de beneficio de auditoría, no puede ser trasladado a la casilla de «anticipo del impuesto de renta del periodo siguiente» mediante el procedimiento de corrección del artículo 43 de la Ley 962 de 2005 con el propósito de imputar dicha suma en la declaración del RST del año 2023, pues las correcciones que permite efectuar este procedimiento son aquellas derivadas de omisiones o errores, en la medida que no tengan incidencia en la determinación sustancial de la
obligación tributaria principal, y sea con la finalidad de que prevalezca la verdad real sobre la formal.