Con base al fundamento jurídico No. 6 del concepto. ¿Se debe proferir Requerimiento Especial o Liquidación Oficial de Revisión a una sociedad que ya se encuentre liquidada y no haya informado en virtud del artículo 847 del E.T. a la Dirección seccional competente, pese a la postura reiterada de la sección cuarta del C.E. que indica que una vez liquidada la sociedad desaparece el sujeto?
