Concepto – DIAN 006073 int 536 DE 2026 – No causación del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas en el caso de bolsas reutilizables

Al respecto, el numeral 4o del artículo 512-16 del ET dispone que no se causa el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas en la entrega de las bolsas plásticas «reutilizables que conforme a la reglamentación del Gobierno nacional posean unas características técnicas y mecánicas que permiten ser usadas varias veces, sin que para ello requieran procesos de transformación». Por su parte, «la causación del impuesto hace referencia al hecho jurídico material que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria»[