Concepto – DIAN 007021 int 534 DE 2026 – provisión general e individual no son simultaneas

De lo anterior se concluye que el legislador no distinguió entre provisión general y provisión individual tal y como lo hacía con anterioridad a la modificación de esta disposición. En este sentido, se debe tener en cuenta que donde el legislador no distingue, no le es dable hacerlo al intérprete, “regla legal que inspira o marca la pauta para determinar el sentido y alcance de una disposición legal” como fuera sostenido en el Concepto DIAN N° 028442 del 4 de abril de 1997, por lo cual, no puede introducirse una limitación que el artículo no contempla.