La causación de los intereses moratorios dependerá si el saldo a favor es objeto o no de discusión: a) si el saldo no es objeto de discusión, estos intereses se causan a partir del vencimiento del término para devolver y hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación; b) si el saldo a favor es objeto de discusión, se causan intereses moratorios desde el día siguiente a la ejecutoria del acto o providencia que confirme total o parcialmente el saldo a favor, hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación.
