¿Es posible efectuar el pago del impuesto, capital y demás conceptos exigidos después del 30 de abril de 2026, siempre que la solicitud de conciliación se presente ante la DIAN a más tardar el 30 de junio de 2026?
¿Es posible efectuar el pago del impuesto, capital y demás conceptos exigidos después del 30 de abril de 2026, siempre que la solicitud de conciliación se presente ante la DIAN a más tardar el 30 de junio de 2026?
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