En los contratos de prestación de servicios, incluidos aquellos de tracto sucesivo, la causación del IVA se produce en el momento en que ocurra primero alguno de los supuestos señalados en el literal c) del artículo 429 del E.T. No obstante, si la ejecución del servicio está sujeta a una condición suspensiva, la causación del impuesto solo ocurre cuando dicha condición se cumple, ya que en ese momento se
configura el hecho generador del tributo.
