No obstante lo anterior, en aras de brindar desde nuestra órbita de competencia funcional y orgánica respuesta parcial respecto de los cuestionamientos elevados, se informa que la doctrina vigente[3] de manera consecuente con la sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado[4], ha manifestado que es posible corregir en cualquier tiempo las declaraciones tributarias en virtud del procedimiento señalado en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, siempre y cuando
