Concepto – DIAN 012925 int 1204 DE 2026 – procedimiento para devolver retenciones del impuesto de timbre

Por tanto, solicita: (i) reconsiderar expresamente la tesis conforme a la cual solo el agente retenedor está legitimado para solicitar la devolución del pago de lo no debido derivado de retenciones en la fuente a título de impuesto de timbre, (ii) Aclarar que quien soportó económicamente una retención indebida puede acudir ante la Administración tributaria cuando haya intentado sin éxito el reintegro ante el agente retenedor o cuando dicho reintegro no sea material o jurídicamente posible. (i¡¡) Que, subsidiariamente, se precise al menos que la Administración tributaria puede tramitar la devolución a favor del afectado cuando cuente con los soportes necesarios o pueda requerirlos en ejercicio de sus facultades de verificación.