En consecuencia, cuando la estampilla corresponda a un tributo territorial y su pago recaiga jurídicamente sobre el contribuyente, su procedencia fiscal deberá examinarse, en principio, conforme al artículo 115 del Estatuto Tributario. Para ello, deberá comprobarse que fue efectivamente pagada durante el respectivo periodo gravable y que guarda relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente.
