Concepto – DIAN 016779 int 1772 DE 2025 – Reserva de las declaraciones tributarias

El artículo 583 del Estatuto Tributario dispone que la información relativa a las bases
gravables y a la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias tiene carácter de información reservada y solo puede ser utilizada por la administración tributaria para fines propios del control, determinación y recaudo de los tributos. Este carácter de información reservada no desaparece por el hecho de que la información sea incorporada a un proceso judicial, pues su naturaleza privada – fundada en el derecho a la intimidad económica consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política– permanece incólume y exige que su tratamiento, incluso dentro del expediente, se conserve la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su consulta, uso o acceso no
autorizado y limitado a los fines del proceso.