En el Concepto 006487 int 736 del 19 de mayo de 2025, esta Subdirección indicó que para que los servicios complementarios de recolección, transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos se encuentren excluidos del Impuesto sobre las ventas, deben
cumplir las siguientes condiciones: i) Deben prestarse por las entidades autorizadas que cumplan con las condiciones legales y reglamentarias para el efecto y ii) Debe estar dirigido al interés general de una comunidad.
