Concepto – DIAN N° 019007 int 1951 DE 2025 – Reactivación del RUT

La reactivación de la inscripción en el RUT procede en los eventos previstos en el artículo 1.6.1.2.20 del Decreto 1625 de 2016 (a solicitud de parte, por orden de una de las áreas de esta Entidad o de una autoridad en ejercicio de funciones jurisdiccionales), con independencia de la
forma en la que se hubiera cancelado el registro o de la causal que se hubiera configurado; incluso si corresponde a la prevista en el literal h) del numeral 2 del artículo 1.6.1.2.18 del mencionado decreto, para la cancelación de oficio.