En cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia de radicación No. 28927 del 13 de marzo de 2025 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado ¿es aplicable el
procedimiento de reintegro de valores retenidos de acuerdo con el artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016?
