Que el artículo 1.4.1.4 de la Resolución 227 de 2025 establece las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica que se encuentran obligados a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) la información de los beneficiarios finales. Que según el numeral 1 del artículo 1.4.1.4 de la Resolución 227 de 2025, se encuentran obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales, las sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
