Que el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario establece, entre otras cosas, una tasa de tributación depurada (en adelante, TTD) para los contribuyentes del impuesto sobre la renta de que trata el mismo artículo, así como el artículo 240-1 ibidem, la cual se calcula a partir de la utilidad financiera depurada. Concretamente, el numeral 2 del parágrafo mencionado establece un procedimiento para el cálculo de la TTD que deben aplicar los contribuyentes residentes fiscales en Colombia cuyos estados financieros sean objeto de consolidación en el país.
