Concepto – MINCIT 0216 del 5 de Marzo de 2026 – Marco regulatorio para zonas francas permanentes especiales del sector ferroviario

Que, las zonas francas se han consolidado como una herramienta de atracción de inversión, tanto nacional como extranjera, por lo que se constituyen como un instrumento para fomentar el desarrollo de importantes proyectos de infraestructura que contribuyan a la reactivación
ferroviaria definitiva en el país. Que el numeral 1 del artículo 4 de la Ley 1004 de 2005 dispone que al Gobierno nacional le corresponde determinar lo relativo a la autorización y funcionamiento de las zonas francas permanentes o transitorias, por lo que la citada ley faculta al Gobierno nacional para emitir normas con arreglo a los criterios y parámetros allí previstos, y en este caso se requiere reglamentar las condiciones y requisitos para declaratoria de existencia de zonas francas relacionadas con el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias.