En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial , las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 7 a de 1991 y la Ley 1609 de 2013, y previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros , Arancelarios y de Comercio Exterior conforme al Decreto 3303 de 2006
