Que la Ley 48 de 1983 creó el Certificado de Reembolso Tributario (CERT) como un instrumento flexible de apoyo a las exportaciones, cuyos niveles serían fijados por el Gobierno nacional de acuerdo con los productos y las condiciones de los mercados a los que se exporten, con el propósito de estimular la producción de bienes y servicios y promover el comercio exterior. Que el artículo 7 de la Ley 7 de 1991 dispuso la continuidad del Certificado de Reembolso Tributario (CERT), creado por la Ley 48 de 1983, y facultó al Gobierno nacional para determinar los criterios, requisitos, condiciones y procedimientos para su reconocimiento, expedición, redención, negociación y caducidad.
