Que el artículo 17 de la Constitución Política prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas, prohibición incompatible con la importación al territorio nacional de bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio. Que los artículos 25, 53 y 93 de la Constitución Política reconocen el trabajo como un derecho de especial protección del Estado, disponen que los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados por Colombia hacen parte de la legislación interna e incorporan al orden interno los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, en virtud de los cuales los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición y abolición del trabajo forzoso constituyen parámetros de interpretación y aplicación obligatoria para las autoridades públicas
