Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el propósito de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que de conformidad con los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, corresponde al Gobierno nacional establecer los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos, anticipos y retenciones, razón por la cual resulta procedente establecer plazos especiales cuando circunstancias excepcionales dificulten a determinados contribuyentes el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias.
