Concepto – MINHACIENDA Decreto – Se redefinirían las actividades económicas beneficiarias del no cobro de la sobretasa del sector eléctrico

Que el parágrafo 2° del artículo 211 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 633 de 2000 y el artículo 2° de la Ley 1430 de 2010, estableció que:

i) Los sujetos obligados al pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994 son los usuarios industriales, los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6 y los usuarios comerciales.

ii) Los usuarios industriales tendrán derecho a descontar del impuesto de renta a cargo, por el año gravable 2011, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la sobretasa y que dichos usuarios no serán sujetos del cobro de la contribución a partir del año 2012.