Que el artículo 80 de la Ley 1753 de 2015 estableció que las pensiones que estaban a cargo de Positiva Compañía de Seguros S. A. que correspondían a las pensiones causadas originalmente en el Instituto de Seguros Sociales como administradora del ramo de riesgos profesionales, hoy riesgos laborales, serán administradas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP y pagadas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional – FOPEP, previo el traslado de la reserva actuarial correspondiente. Que el Decreto 1437 de 2015, reglamentario del artículo 80 de la ley 1753 de 2015 y compilado en el Decreto Único del Sistema General de Pensiones 1833 de 2016, estableció que le correspondía a Positiva Compañía de Seguros S. A. elaborar y presentar para la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público un cálculo actuarial que comprendiera todas las obligaciones pensionales que se encontraban a su cargo.
