Concepto – MINTRABAJO 0223 del 5 de Marzo de 2026 – Ministerio del trabajo reorganiza las reglas sobre las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje en Colombia.

Que el artículo 25 de la Constitución Política contempla que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Señalando también que toda persona tiene derecho a trabajar en condiciones dignas y justas. Que la Constitución Política, en sus artículos 38, 39, 55 Y 56, reconoce a todas las personas que ejercen actividades laborales el derecho fundamental de asociación sindical, la facultad de adelantar negociación colectiva y el ejercicio del derecho de huelga, salvo en los casos expresamente restringidos por la ley para los servicios públicos esenciales. Estas garantías constitucionales se predican del conjunto de trabajadores sin distinción del tipo de contrato, naturaleza especial o vigencia de la relación laboral.