En ejercicio de las funciones determinadas por el artículo 3.1 literales a y b del Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, así como las determinadas por el Decreto 4108 de 2011 artículo 2, la Constitución Política y la Ley 2466 de 2025 -Reforma Laboral-, comprometidos con la protección de derechos fundamentales del trabajo en el marco de la normativa aplicable; el Ministerio del Trabajo se permite facilitar información técnica de carácter sustancial contenida en la presente Circular, para orientar a las y los empleadores, entidades públicas que en sus nóminas tengan trabajadores oficiales, organizaciones sindicales y trabajadores, para lograr el cumplimiento efectivo den procura de la garantía de derechos fundamentales del trabajo
