Concepto – MINTRABAJO Decreto 0415 del 20 de abril de 2026 – Estas son las reglas para trasladar recursos pensionales desde fondos privados a Colpensiones. INCP

Que el artículo 48 de la Constitución Política establece que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio y un derecho irrenunciable, que debe sujetarse a los principios de eficiencia, universalidad y sostenibilidad financiera, siendo este último el fundamento para asegurar el equilibrio de los recursos del sistema. Que la norma vigente respecto a la administración de los recursos de las administradoras del Sistema General de Pensiones es la Ley 100 de 1993, en donde se establecieron los principios y reglas de incompatibilidad de regímenes.