En el evento en que las acciones readquiridas tengan un tratamiento diferenciado frente a las acciones en circulación y las acciones en reserva, ¿deben ser consideradas o excluidas, junto con estas últimas, para efectos del cálculo del valor intrínseco de las acciones, de conformidad con el Código de Comercio, el Estatuto Tributario, los pronunciamientos de la Superintendencia de Sociedades y la jurisprudencia aplicable? En otras palabras, ¿cuál es el universo total de acciones que debe tenerse en cuenta para dicho cálculo?
