Concepto – SUPERSOCIEDADES 220-191807 del 9 de Diciembre de 2021 – Aplicación del régimen sancionatorio cambiaron en materia de inversiones financieras

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número y fecha de la referencia,
mediante el cual formula las siguientes inquietudes:
“(…) Frente al acápite de competencias:
1. ¿La Entidad legalmente competente para fiscalizar las inversiones financieras
y en activos en el exterior realizadas por personas jurídicas residentes en el
país, es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o la Superintendencia
de Sociedades y con base en qué fundamento jurídico?
2. ¿La Entidad legalmente competente para fiscalizar las inversiones financieras
y en activos en el exterior realizadas por personas naturales residentes en el
país, es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o la Superintendencia
de Sociedades y con base en qué fundamento jurídico? (…)