No. Debe tenerse en cuenta que, frente a las exclusiones de la sujeción pasiva del Impuesto al Patrimonio para Personas Jurídicas, el Concepto General objeto de adición con fundamento en las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993, interpretó que la expresión «personas jurídicas del sector salud» debe entenderse frente a aquellas que participan de manera directa en el aseguramiento, financiación, o en general, en la prestación de los servicios de salud, en los términos de la citada ley.
