El alivio tributario dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 240 de 2026 no resulta aplicable a obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que se encuentren en discusión ante la DIAN. En efecto, la expresión «obligaciones en mora» que utiliza el artículo 3 no comprende obligaciones propuestas por la DIAN dentro de un proceso de fiscalización o determinación. Tampoco comprende obligaciones contenidas en actos administrativos que, aunque ya hayan sido expedidos, todavía no se encuentren en firme o ejecutoriados por estar en discusión en vía administrativa.
