El Consejo de Estado, mediante sentencia del 30 de agosto de 2024 (Exp. 26085), concluyó que, las retenciones en la fuente practicadas
en contratos de cuentas en participación pueden ser distribuidas entre el partícipe gestor y los partícipes ocultos en proporción a su
participación en el contrato.
A partir de esta sentencia, la DIAN modificó su doctrina y en el Oficio 1163 de 2024 reconoció que las retenciones en la fuente practicadas
a pagos recibidos en el marco de un contrato de cuentas en participación pueden ser distribuidas proporcionalmente entre el gestor y los
partícipes ocultos. En este oficio la DIAN indica que a partir del 30 de agosto de 2024, las retenciones en la fuente practicadas en
contratos de cuentas en participación podrán ser asumidas proporcionalmente entre el gestor y los socios ocultos, sugiriendo una facultad
y no una obligación absoluta.
