Concepto – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto 0150 del 11 de Feb de 2026 – Emergencia económica y social

Que el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia dispone que cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país o que constituyan grave calamidad pública, el presidente de la República podrá, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por periodos hasta de treinta (30) días, que sumados no podrán exceder noventa (90) días en el año.