El ejercicio simultáneo como revisor fiscal en una copropiedad y en entidades que le prestan servicios a esta puede generar amenazas que comprometen la independencia y objetividad del profesional, en la medida que pueden configurarse intereses económicos concurrentes. En consecuencia, el contador público deberá evaluar dichas circunstancias y, cuando estas afecten o puedan afectar su independencia, abstenerse de aceptar o continuar con el encargo, de conformidad con los principios éticos y lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, en particular su artículo 50.
