El excedente corresponde al resultado contable del período y es la base para definir apropiaciones como reservas, las cuales no deben superar el monto disponible de dicho excedente ni generar saldos que desvirtúen la realidad financiera. Asimismo, la constitución de fondos restringidos debe responder a la existencia de restricciones específicas sobre los recursos y no a otros referentes, aplicando siempre el juicio profesional para asegurar un adecuado reconocimiento, medición, presentación y revelación de la información financiera.
